.

Carta del Editor

Puedes consultar el blog histórico desde el 2004

Buscar en este blog información

Páginas

15 de junio de 2007

Los autores percibirán derechos de autor por el préstamo bibliotecario


Fuente: Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO)

El 14 de junio del 2007, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas, en la que se regula la remuneración para los autores por el préstamo de sus obras en bibliotecas. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

De esta forma, queda incorporada a la legislación española una directiva europea de 1992 que obligaba al pago de estos derechos de propiedad intelectual. En octubre del año pasado el Tribunal de Justicia Europeo condenó a España por no haber transpuesto correctamente el contenido de esa directiva al marco legal español, que en la práctica eximía de generar este pago a los préstamos realizados en todas las bibliotecas que ofrecen este servicio.

Según establece la ley aprobada:

- Se entiende por préstamo la puesta a disposición de originales y copias de una obra para su uso por tiempo limitado sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto siempre que dicho préstamo se lleve a cabo a través de establecimientos accesibles al público.

- Los autores recibirán una remuneración por los préstamos que se hagan de sus obras en bibliotecas, museos, archivos, fonotecas, filmotecas y centros similares.

- El pago de la remuneración deberán hacerlo las instituciones titulares de las bibliotecas y otros centros que hagan préstamos de obras protegidas.

- Quedan eximidas de la obligación de remuneración los titulares de bibliotecas públicas de municipios de menos de 5.000 habitantes y los de las bibliotecas integradas en el sistema educativo español.

- Un Real Decreto que debe promulgarse en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, establecerá la cuantía de la remuneración que recibirán los autores. Hasta que ese decreto sea promulgado, la remuneración será de 20 céntimos de euro por cada ejemplar de obra adquirido con destino al préstamo.

- La remuneración se hará efectiva a través de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.

En torno a esta cuestión se ha generado un debate público, en el que es preciso aclarar que:

- Los usuarios de las bibliotecas no tendrán que pagar por tomar libros en préstamo. Como en los más de 15 de países en los que existe esta remuneración (10 de ellos de la Unión Europea), también en España son las administraciones o instituciones titulares de las bibliotecas las que deben hacer frente a esta obligación.

- La remuneración a los autores por el préstamo de sus obras en bibliotecas no tiene por qué suponer una merma de sus presupuestos destinados a adquisiciones. Existen en España recursos públicos suficientes para asegurar dotaciones bibliográficas adecuadas y atender esta nueva remuneración a los autores, dos obligaciones que en ningún caso pueden verse como opuestas, sino como complementarias.

- La remuneración por el préstamo de obras en bibliotecas no supone que “se pague dos veces por lo mismo”. Las regalías que percibe el autor por la venta de sus libros no incluyen remuneración alguna por su préstamo en bibliotecas. El préstamo es una modalidad de distribución, uno de los derechos de autor reconocidos en la legislación española y en los convenios internacionales en materia de propiedad intelectual.

- CEDRO, como una de las entidades que gestionará esta remuneración, repartirá a los autores el dinero que recaude por este concepto, como hace con el dinero que recauda por otros derechos.

- El pago a los autores por el préstamo bibliotecario de sus obras es una cuestión de justicia: se trata de remunerarles por un determinado uso del fruto de su trabajo, gracias al cual se ofrece un servicio público, de la misma manera que se remunera a quienes facilitan otros bienes y servicios necesarios para ello.

Nuestra Entidad gestionará esta remuneración siguiendo el mismo principio de eficacia que aplica a toda su gestión. CEDRO está negociando con las entidades extranjeras responsables de administrar la remuneración por el préstamo bibliotecario en sus países, con el fin de repartir a los autores españoles las cantidades que les correspondan. El pasado mes de marzo ya liquidamos a 13 de nuestros socios autores derechos por el préstamo bibliotecario de sus obras en el Reino Unido.

Fuente:
CEDRO

No hay comentarios:

Literaturas Noticias

"Basura para Dos"

"Basura para Dos"
fernandez